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Confirmado: la ordenación profesional del deporte, en la agenda legislativa estatal de 2025

Noticia redactada por Consejo COLEF


CONFIRMADO: LA ORDENACIƓN PROFESIONAL DEL DEPORTE, EN LA AGENDA LEGISLATIVA ESTATAL DE 2025

El Gobierno ha incluido en el Plan Anual Normativo 2025 la elaboración de una Ley de ordenación profesional en el Ômbito del deporte, impulsada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Esta futura norma busca regular el ejercicio profesional para garantizar la calidad y seguridad de los servicios deportivos. Se abre así una oportunidad histórica para avanzar en la protección de las personas usuarias y el reconocimiento de quienes cuentan con la cualificación adecuada para desempeñar funciones esenciales en este Ômbito.

Este miércoles, 16 de abril de 2025, se ha publicado en el Portal de Transparencia el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para este año. El documento, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día anterior, recoge las iniciativas legislativas previstas por los distintos departamentos ministeriales a lo largo del ejercicio 2025.



Entre ellas, destaca una propuesta largamente esperada por el sector deportivo: la Ley de ordenación profesional en el Ômbito del deporte, impulsada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. El texto que figura en el Plan es el siguiente:


«Objetivo: Ordenar y regular los aspectos esenciales del ejercicio profesional en el Ômbito del deporte, por cuenta propia o ajena, determinando las titulaciones necesarias y reservando las actividades profesionales correspondientes.


Así mismo, se busca garantizar el derecho de las personas que soliciten la prestación de servicios deportivos a que los mismos se presten aplicando conocimientos específicos y técnicas que fomenten una prÔctica deportiva saludable, que eviten situaciones que perjudiquen la seguridad del consumidor o que puedan menoscabar la salud, la integridad física o la vida de los destinatarios de los servicios.

Y finalmente, facilitar la movilidad de las y los profesionales del deporte en todo el territorio nacional y garantizar la unidad de mercado para el desempeƱo de los servicios profesionales a que se refiere.


Ministerio: EDUCACIƓN, FORMACIƓN PROFESIONAL Y DEPORTES


Norma sujeta a evaluación: Con arreglo a lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, la iniciativa se evaluarÔ conforme a los siguientes criterios: e) Impacto sobre la economía en su conjunto o sobre sectores destacados de la misma. f) Efectos significativos sobre la unidad de mercado, la competencia, la competitividad o las pequeñas y medianas empresas. Una vez transcurridos 5 años desde la entrada en vigor de la norma se realizarÔ un estudio respecto al ejercicio profesional de las educadoras y educadores físico-deportivos en atención a las actividades profesionales que esta norma les reserva.»


La inclusión de esta Ley en el Plan Anual Normativo supone un paso relevante para avanzar en la ordenación de las y los profesionales del deporte en el Ômbito estatal. Su regulación debe construirse desde el interés general, garantizando que las personas usuarias de servicios deportivos reciban una atención profesional basada en la evidencia científica, la cualificación técnica y la responsabilidad ética.


Desde el Consejo COLEF se ha insistido en la necesidad de que la futura norma estatal reconozca y proteja aquellas actividades profesionales que requieren una formación universitaria específica en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Esta propuesta no parte de cero: en numerosas comunidades autónomas ya se han establecido marcos normativos que identifican la preparación física en sus diversas orientaciones y la dirección técnica de servicios deportivos como actividades para las que se requiere la titulación universitaria.


Sin embargo, los avances logrados hasta ahora podrían verse comprometidos si el desarrollo de la Ley no respeta el rigor académico, científico y profesional necesario para garantizar la seguridad, la salud y la calidad del servicio. No se puede permitir una supuesta equiparación entre titulaciones de distinta naturaleza y nivel, que diluya las competencias específicas de quienes han adquirido su cualificación en el Ômbito universitario.


Por ello, mĆ”s que nunca, es imprescindible que todas las partes interesadas —profesionales, organizaciones acadĆ©micas, entidades cientĆ­ficas, colectivos estudiantiles y ciudadanĆ­a comprometida con la salud y la calidad de los servicios deportivos— permanezcan alerta y unidas. Se avecinan meses decisivos en los que serĆ” necesario alzar la voz, argumentar con solvencia y exigir con firmeza una regulación profesional que garantice la seguridad de las personas usuarias y el reconocimiento justo de quienes cuentan con la cualificación adecuada. Estamos ante una reivindicación histórica que no puede desaprovecharse, y para ello debemos estar preparadas y preparados.


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Cuantas mƔs personas estemos colegiadas, mƔs se escucharƔn nuestras voces.

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