Noticia redactada por Consejo COLEF
EL CONSEJO COLEF CLAMA QUE EL DEPORTE ES MUCHO MÁS QUE COMPETICIÓN EN SUS APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DEL DEPORTE
El Consejo COLEF solicita que la futura Ley del Deporte reconozca todas las actividades y entidades deportivas, no solo las del ámbito competitivo institucionalizado, pues en este aspecto el articulado actual está olvidando al 85,21% de los practicantes deportivos. Por supuesto, la corporación colegial pide que también se reconozca la existencia de todas y todos los profesionales propios del deporte, entendiendo que mencionar y regular solo lo que se refiere a entrenadores y técnicos deportivos, tal y como está ahora el texto del Anteproyecto, supone una discriminación y un agravio comparativo para con el personal técnico de FP de la familia de la AFD, así como para las y los educadores físico deportivos, es decir, con 7 de cada 10 personas egresadas de las enseñanzas oficiales vinculadas al deporte.
El Consejo COLEF también presenta 20 aportaciones en este nuevo trámite de audiencia e información pública del Anteproyecto de Ley del Deporte, cuyo plazo acaba el próximo 20 de julio de 2021. Para que cualquier persona pueda apoyar estas aportaciones, desde la corporación colegial estatal se pone a disposición de la colegiación, y de cualquier persona, una plantilla, para cumplimentarla y remitirla antes de las 23:59 h. del próximo martes, 20 de julio de 2021, a informacionpublicaleydeporte@csd.gob.es.
Estas 20 aportaciones se extienden, fundamentalmente, en tres ejes: reconocimiento explícito de todas y todos los profesionales propios, mención a todas las entidades más allá de las del subsector competitivo institucionalizado y definición de todos los subsectores.
ÍNDICE:
1. EL DEPORTE ES MUCHO MÁS QUE COMPETICIÓN
Es necesario que esta Ley reconozca y defina las actividades deportivas fuera del ámbito competitivo, y más allá del deporte federado, militar, universitario y escolar, este modelo deja fuera de la norma al 85,21% de los practicantes deportivos, según datos del Anuario de Estadísticas Deportivas 2021 y de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España 2020. Esto quiere decir que la mayor parte de la población española que se acerca al deporte en otros subsectores que no son el competitivo institucionalizado (recreación sociodeportiva, fitness, turismo activo, etc.) queda absolutamente invisibilizada, incumpliendo el alegato que el propio texto propone del deporte como un derecho («El deporte se considera una actividad esencial. Todas las personas tienen derecho a la práctica deportiva, de forma libre y voluntaria, de conformidad con lo previsto en esta Ley»), así como el artículo 43.3 de la Constitución Española.
Es por esto que el Consejo COLEF propone la introducción de tres artículos que definan y contextualicen, como marco común de referencia, las actividades deportivas recreativas, sociales y sociosanitarias (dentro de las cuales puedan tener cabida el resto de subsectores que no son de carácter competitivo) dando pie, al menos, a su existencia, y a que todo el sector deportivo, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales tengan un lenguaje común sobre el que soportar sus disposiciones normativas y actividades. Además, para cada tipo de actividades deportivas se proponen acciones concretas y necesarias para comenzar a tejer soluciones:
Plan de Fomento de las actividades deportivas recreativas.
Código electrónico con la normativa de las actividades en el medio natural.
Plan Deportivo en Establecimientos Penitenciarios.
Plan de deporte social destinado a personas con adicciones.
Relaciones entre los servicios sociales y deportivos de las Entidades Locales.
Plan para la implantación de la prescripción de ejercicio físico.
2. EL PERSONAL TÉCNICO DE FP DE LA FAMILIA DE LA AFD Y LAS Y LOS EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS TAMBIÉN EXISTIMOS
Aunque sea declarada la implicación del Consejo Superior de Deportes en las enseñanzas deportivas, especialmente a través del vigente Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE-A-2007-19326), y por tanto en los técnicos deportivos, no debe olvidarse que éstos sólo son una parte de los profesionales del deporte, los del ámbito competitivo, y en concreto en relación con la actividad y los servicios de las federaciones.
Como bien se ha incorporado en el artículo 2.1 de esta Ley del Deporte, el concepto de ‘práctica deportiva’ es mucho más amplio que la mera referencia al subsector competitivo institucionalizado, tal y como se recoge desde 1992 en la Carta Europea del Deporte. Por ello, reconocer solamente la existencia de unos profesionales y no de otros, supone una clara discriminación. De hecho, según las cifras del último Anuario de Estadísticas Deportivas (Ministerio de Cultura y Deporte, 2021), no estarían representados el 68,29% de las personas egresadas de las enseñanzas oficiales (curso 2018-2019).
Así pues, dado que esta Ley del Deporte no regula el ejercicio profesional, y lo relega a una futura ley en su Disposición adicional quinta, al menos, como norma marco del sector deportivo, debe reconocer la existencia de todos los profesionales propios, pese a que no otorgue tal regulación.
Por ello, el Consejo COLEF ha realizado una serie de aportaciones para que, en todos aquellos artículos en los que se dispone una obligación para con los técnicos deportivos, también se incluya una mención en el mismo sentido para el personal técnico de Formación Profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas, así como para las y los educadores físico deportivos.
De forma más concreta, en el capítulo que reconoce y desarrolla una serie de apartados sobre entrenadores y técnicos deportivos, se propone que, además de ésto, se introduzcan dos artículos más con la misma estructura que lo que ya está en el texto del Anteproyecto: uno sobre los profesionales de la familia de las actividades físicas y deportivas de la formación profesional, y otro sobre los profesionales con grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Como se puede comprobar, no se les otorga reserva de actividad alguna ni mención a su ámbito de competencia (que quizás podría hacerse, tal y como se expresa el apartado 2 del artículo 36, para no incurrir una vez más en un agravio comparativo), pero sí se reconoce su existencia.
Además de esto, también se ha solicitado que el sentido de ciertas modificaciones se haga teniendo en cuenta el Marco Español de Cualificaciones, en estricto respeto por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (BOE-A-2011-13317). También, en el artículo sobre los currículos formativos, se ha apuntado que aquello que es imprescindible que los planes de estudios de todas y todos los profesionales propios del deporte deben incluir, de forma transversal, formación en primeros auxilios, así como en igualdad y equidad.
3. LAS ENTIDADES DEL SECTOR DEPORTIVO SON MUCHO MÁS QUE LAS FEDERATIVAS
De la misma manera que el concepto deportista se ha reconocido para cualquier persona física, independientemente de si su práctica deportiva se enmarca en una federación, proponemos que el concepto entidad deportiva también abarque a todas aquellas que prestan servicios de actividad física y deporte. El sector se compone de varios subsectores (competición institucionalizada, deporte escolar, recreación sociodeportiva, fitness, turismo activo, etc.), cuyas entidades también merecen reconocimiento, y también deben estar sujetas a ciertas normas comunes, ya que hasta ahora solo cuentan con aquellas que se desprenden de la legislación transversal para cualquier organización u empresa.
La redacción actual del Anteproyecto de Ley del Deporte solo está reconociendo a aquellas entidades que prestan servicios a un 14,79% de los practicantes deportivos, según datos del Anuario de Estadísticas Deportivas 2021 y de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España 2020.
Por eso, se propone introducir un articulado que pueda integrar a todas las entidades deportivas que prestan servicios en el sector, y en los diferentes subsectores que lo componen, además de sus obligaciones comunes. Dichas obligaciones tienen carácter específico de la prestación de servicios deportivos, ya que las personas consumidoras y usuarias no quedarían suficientemente amparadas y protegidas bajo las obligaciones emanadas en otras normas de carácter transversal, como podría ser la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2007-20555).
4. LAS FACULTADES CAFYD COMO NÚCLEO DE LAS CIENCIAS DEL DEPORTE
Las Facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España no son simplemente centros docentes, sino que su potencia investigadora alcanza los rankings mundiales, fruto del cuarto de millar de grupos de investigación relacionados directamente con las CAFyD que albergan las universidades.
Por eso, parece indiscutible que, cuando uno de los artículos del Anteproyecto habla de investigación asociada a la práctica deportiva deba mencionarse, como meritorio reconocimiento al esfuerzo realizado sin apenas ayuda de la Administración durante tantos años, a las Facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, generadoras principales de conocimiento, y orgullosa potencia mundial en investigación en todos los ámbitos del deporte.
5. LAS CORPORACIONES COLEGIALES, COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE-A-1974-289), reconoce a los Colegios Nacionales y Consejos Generales como corporaciones de derecho público, con fines y funciones públicas, y además esta norma prevé su relación con las Administraciones. Por eso, para evitar un trato desfavorable con respecto a otras organizaciones que también son mencionadas en el Anteproyecto de Ley, a pesar de tener su propia normativa, se reclama que también se expliciten las las relaciones con los Colegios Profesionales de estructura estatal y Consejos Generales de las profesiones propias del deporte.
Además, se propone que una disposición adicional haga mención al artículo 1.2 del Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Profesores de Educación Física (BOE-A-1978-30471), para evitar la inseguridad jurídica que se viene produciendo desde hace más de cuatro décadas, y así se reitere que el órgano de tutela del Consejo COLEF es el propio Consejo Superior de Deportes, debido a su adscripción al Ministerio al que pertenece.
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